Legislación › Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.
ANEXO
ANEXO
Relación de supuestos que pueden considerarse información relevante a considerar en función de la tipología de instrumentos financieros emitidos
Acuerdos estratégicos.
Transformaciones, fusiones o escisiones.
Acaecimiento de cualquiera de las causas de disolución de la entidad.
Solicitud de concurso de acreedores y evolución del proceso concursal o quiebra.
Resolución de demandas judiciales en contra o a favor del emisor o su grupo; procesos sancionadores.
Oferta pública de adquisición de valores.
Convocatorias de Juntas y Asambleas.
Acuerdos de modificación del capital social.
Pactos parasociales o que supongan cambio en el control.
Cambio del objeto social.
Programas de recompra, block trades, estabilización, contratos de liquidez y contratos de contrapartida.
Información sobre dividendos.
Adquisiciones o ventas de participaciones en otras empresas.
Cambios en la política de inversión.
Cambios en áreas de negocio estratégicas y líneas de producto.
Operaciones de deuda o warrants convertibles o canjeables en capital.
Emisión, modificación, amortización y vencimiento de instrumentos financieros.
Concesiones, renovaciones, cancelaciones o novaciones de préstamos y créditos.
Avance de resultados.
Alteraciones en la cifra de negocios y resultados atípicos.
Cambios en la valoración de activos y pasivos.
Insolvencia de deudores o proveedores.
Reformulación de cuentas anuales, salvedades establecidas en el informe de auditoría.
Cambios en el nombramiento del auditor.
Cambios relativos al consejo de administración, comisiones de control y alta dirección.
Admisiones, suspensiones y exclusiones de cotización.
Calificaciones crediticias.
Difusión de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones.
Responsabilidades derivadas de impactos medioambientales.
Cartera de pedidos y contratos de aprovisionamiento.
Nuevas licencias, patentes y marcas.
Modificaciones de las escrituras de constitución y contratos de los Fondos de Titulización.


