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Legislación › Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.

Norma tercera. Interlocutores autorizados por los emisores.

Norma tercera. Interlocutores autorizados por los emisores.

Los emisores notificarán a la CNMV qué persona o personas han resultado designadas para actuar como interlocutores autorizados ante ella, siguiendo el siguiente procedimiento:

a. Medios de notificación: Los emisores efectuarán la referida notificación por vía telemática, a través del servicio CIFRADOC o por otros similares, si concurren las circunstancias señaladas en el apartado 2 de la Norma segunda anterior, en cuyo caso será de aplicación lo allí establecido al efecto.

b. Contenido de la notificación de designación:

Acuerdo o nombramiento en virtud del cual se designe al interlocutor autorizado.

Nombre, apellidos y DNI de cada uno de los interlocutores autorizados.

Cargo que desempeña cada uno de ellos en el emisor.

Canales de contacto como: teléfono, dirección de correo electrónico, fax y, necesariamente, teléfono móvil.

Fecha de efectividad de la designación.

c. Plazo de notificación: Con carácter general, los emisores deberán efectuar estas notificaciones, con la máxima antelación posible a la fecha en que la designación vaya a resultar efectiva.

d. Actualización: Asimismo, los emisores deberán notificar a la CNMV cualquier cambio que vaya a producirse en relación con sus interlocutores autorizados, siguiendo el mismo procedimiento descrito en la letra a de este apartado. La entidad tendrá permanentemente al menos un interlocutor autorizado en la CNMV, no siendo posible dar de baja a un interlocutor si no existe al menos otro designado.

Los emisores cuyos valores sean admitidos a cotización por primera vez, comunicarán sus interlocutores autorizados ante la CNMV, al menos con tres días hábiles de antelación al inicio de la cotización.

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