Legislación › Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental.
Artículo 5. Méritos.
Artículo 5. Méritos.
Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden los siguientes:
a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
b) La lucha contra el cambio climático y la calidad ambiental.
c) La defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales.
d) La defensa del medioambiente.


