Legislación › Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 1. Aprobación del modelo 390.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2012 y la del 20 de diciembre de 2014.
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Artículo 1. Aprobación del modelo 390.
1. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo I de la presente Orden. orden.
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 71.7 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta 3. No obstante lo anterior, de dos ejemplares: uno para acuerdo con la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número identificativo que habrá de figurar habilitación conferida en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390. los apartados 1 y 7 del
2. Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que se realicen por medioprograma de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal excluye de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es. obligación de
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran introducirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.
3. Se aprueba el modelosobre para presentar la declaración-resumen Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo II de la presente Orden, y que debe utilizarse por Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que presenten el modelo 390 en impreso, tributando solo en el territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que se introducirá tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el ejemplar para la Administración Valor Añadido, y/o
b) Actividad de cada una arrendamiento de las hojas del modelo. bienes inmuebles urbanos.
No obstante, cuando Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la declaración-resumen anual información adicional que se realice con requiera a estos efectos en el módulo modelo de impresión en papel blanco autoliquidación del Impuesto para identificar las actividades a las que se refiere el apartado 2 anterior, se utilizará la declaración y consignar el sobre de retorno «Programa detalle del volumen total de ayuda», aprobado operaciones realizadas en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos el ejercicio. La exoneración de declaración del Impuesto sobre presentar la Renta de las Personas Físicas y Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen Valor Añadido no procederá en el procedimiento caso de remisión del borrador que no exista obligación de declaración del Impuesto sobre presentar la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación autoliquidación correspondiente al último periodo de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación liquidación del ejercicio por medios telemáticos o telefónicos, tal y como establece haber declarado la disposición adicional única baja en el Censo de la citada Orden. Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14901 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2017 | BOE-A-2017-5312 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9315 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13180 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15380 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


