Legislación › Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 5. Presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2009 y la del 22 de diciembre de 2012.
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Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet Presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración resumen-anual, modelo 390. 390 por mensaje SMS.
El procedimiento para la La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente: se
1. El declarantepondrá en comunicación con realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en la dirección electrónica: http://agenciatributaria.es, y seleccionará el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con generado mediante la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto. utilización del servicio de impresión a
Si el presentador es una persona o entidad autorizadapresentar declaraciones en representación través de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a su certificado. estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Si la declaración es aceptada,
La Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo III validados un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código electrónico de 16 caracteres, además seguro de la fecha y hora verificación de presentación. 16 caracteres que deberá conservar.
En el supuesto caso de que no realizarse la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla confirmación, la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa Agencia Estatal de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la presentación si Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error fuese originado por otro motivo. que haya existido.
3. El presentador deberá conservar la declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo III validados con el correspondiente código electrónico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-19290 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15380 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


