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Legislación › Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.

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Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.
El (Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"El
procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección electrónica: http://agenciatributaria.es, y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo III validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3. El presentador deberá conservar la declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo III validados con el correspondiente código electrónico. electrónico."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-19290 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15380 Leer

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