Legislación › Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
Artículo 9. Cumplimiento de las obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2009 y la del 29 de septiembre de 2013.
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Artículo 9. Cumplimiento de las obligaciones.
1. El convenio de ajuste recíproco de intereses incluirá entre sus cláusulas las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes firmantes.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el control del cumplimiento de las condiciones que determinaron la autorización de la formalización del contrato del convenio de ajuste recíproco de intereses de que se trate se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


