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Legislación › Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008.

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

a) en España:

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

el Impuesto sobre Sociedades;

el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

el Impuesto sobre el Patrimonio;

el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

el Impuesto sobre el Valor Añadido;

los Impuestos Especiales; y

los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;

b) en Aruba:

el Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);

el Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);

el Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);

las retenciones del Impuesto sobre los dividendos (dividendbelasting);

el Impuesto sobre Sucesiones (successiebelasting);

los Impuestos Especiales (accijnzen);

el Impuesto sobre los Ingresos de Explotación (belasting op bedrijfsomzetten);

el Impuesto sobre Transmisiones (overdrachtsbelasting); y

los Derechos sobre Transmisiones (overgangsbelasting).

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

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