Legislación › Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2012 y la del 28 de diciembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2014, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15595 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6929 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17568 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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