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Legislación › Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 9 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2014, 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15595 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6929 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17568 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 Texto original Leer

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