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Legislación › Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008.

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

a) en España:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

El Impuesto sobre Sociedades;

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

El Impuesto sobre el Patrimonio;

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y

El Impuesto sobre el Valor Añadido;

b) en las Antillas Neerlandesas:

El Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);

El Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);

El Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);

Los recargos sobre los Impuestos sobre la Renta y sobre los Beneficios (de opcenten op de inkomsten en winstbelasting);

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de successierechten), y

El Impuesto sobre el Volumen de Negocios (belasting op bedrijfsomzetten).

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

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