LexTotal

Legislación › Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

← Artículo 9 Índice Disposición final primera →