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Legislación › Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

ANEXO III

ANEXO III

El Armador o su representante de los buques pesqueros contemplados en el artículo 1.1 y 1.2 suministrarán a la Dirección General de Recursos Pesqueros, los siguientes datos para el alta de cada equipo de registro y transmisión electrónicos, antes de iniciar por primera vez las comunicaciones:

1. Identificación del armador:

a) Nombre o razón social.

b) Número DNI.

c) Número CIF.

d) Domicilio.

e) Población.

f) Provincia.

g) Código postal.

h) Teléfono fijo.

i) Teléfono móvil.

j) Dirección de correo electrónico.

2. Identificación del buque:

a) Nombre.

b) Matrícula/folio.

c) Código CFPO.

d) TRB/GT.

e) Eslora total.

f) Eslora/pp.

g) Tipo de buque.

h) Puerto base.

i) Modalidad de pesca.

j) Caladero.

k) Cofradía/Asociación.

3. Identificación del equipo informático:

a) Sistema operativo.

b) Memoria.

4. Identificación del equipo transceptor:

a) Empresa fabricante.

b) Marca y modelo.

c) Número de serie.

5. Instalación:

a) Empresa instaladora.

b) Fecha de instalación.

c) Fecha de entrada en servicio.

6. Certificación de la empresa instaladora o de mantenimiento, según proceda, de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el artículo 2.3.

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