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Legislación › Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

Artículo 12. Recursos económicos.

Artículo 12. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Organización Nacional de Trasplantes estarán integrados por:

a) Las asignaciones generales que anualmente se fijen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Política Social.

b) Las aportaciones procedentes de fondos específicos de ámbito nacional o internacional, u otros fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Los demás ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Las subvenciones de todo tipo destinadas a la Organización Nacional de Trasplantes.

e) Los ingresos que obtenga la Organización Nacional de Trasplantes como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados.

f) Las donaciones realizadas a favor del organismo, siempre que no comprometan su neutralidad e independencia.

g) Cualquier otro ingreso o recurso económico que legítimamente pueda corresponder al organismo.

h) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio

2. El organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes estará sometido al régimen de contabilidad pública.

3. El control de la gestión económico-financiera de la Organización Nacional de Trasplantes se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, a través de la Intervención Delegada en el Organismo.

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