Legislación › Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2009 y la del 13 de mayo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. La El OA Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) 98 de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección Secretaría General de Terapias Avanzadas Sanidad y Trasplantes, Consumo, con personalidad jurídica propia propia, tesorería y diferenciada, patrimonio propios y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.
2. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Sanidad, la dirección estratégica, la evaluación y el control de la eficacia y de los resultados de la actividad de dicho organismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a evaluación y control de resultados del sector público estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5271 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


