Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Artículo 13. Incumplimiento.
Artículo 13. Incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, procederá el reintegro del total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para el otorgamiento o el pago o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
El incumplimiento de la obligación de renunciar al permiso de conducción para vehículo pesado o autobús, o su obtención posterior habiendo renunciado, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas en virtud de los semestres que al transportista le faltasen para cumplir la edad de sesenta y cinco años.


