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Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

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Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.
1. No podrán obtener tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente
circunstancias previstas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
artículo 13.2 de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. Subvenciones.
2. Sin perjuicio de la facultad de la División Subdirección General de Coordinación y Apoyo a la Gestión, Análisis e Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior a que se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en refiere el apartado e) anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que exigirá se disponga en la presentación de certificación administrativa. convocatoria.

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3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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