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Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 5. Solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y la del 3 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Solicitudes.
1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transporte Terrestre en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de Fomento acompañando los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Estado”.
2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la División Subdirección General de Coordinación y Apoyo a la Gestión, Análisis e Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera Terrestre podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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