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Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 9. Otorgamiento.

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Artículo 9. Otorgamiento.
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución del Director dictada por el Secretario General de Transporte Terrestre, adoptada Transportes por delegación del Ministro Secretario de Fomento. Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Sin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la División Subdirección General de Coordinación y Apoyo a la Gestión, Análisis e Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera Terrestre requerirá individualmente electrónicamente de manera individualizada a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
La resolución del Director General de Transporte Terrestre que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.

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3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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