Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y la del 3 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (283 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO II
Documentación complementaria a la solicitud
Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación: (Derogado)
1. Fotocopia compulsada del DNI o autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para recabarla.
3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas o autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para recabarla.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c).
5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.
6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
7. En el caso previsto en la Disposición adicional segunda, certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos.
8. En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


