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Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y la del 3 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Documentación acreditativa del abandono de la actividad
Documentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:
1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público y auxiliar y complementaria del transporte en calidad de empresario.
2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte.
3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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