Legislación › Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Disposición final primera. Funcionamiento del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
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Disposición final primera. Funcionamiento del Consejo.
1. De conformidad con el artículo 22.2 15.2 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, corresponde al pleno del Consejo la aprobación de sus propias normas de funcionamiento, con sujeción a lo establecido en la citada Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, en este real decreto y en las resoluciones aprobadas por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos a las que se refiere el apartado siguiente.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el pleno del Consejo aprobará la adaptación de sus actuales normas de funcionamiento a lo previsto en este real decreto.
2. Las normas de desarrollo de la regulación del procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, sugerencias y propuestas a las que se refiere el presente real decreto serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Hacienda, siendo de aplicación supletoria a estos efectos, en las cuestiones no expresamente previstas por el Consejo, las previsiones contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado así como en su normativa de aplicación y desarrollo.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 39/2015, de junio, 1 de acceso electrónico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los ciudadanos a los Servicios Públicos las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, así como a la normativa tributaria, mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos Hacienda, se determinarán los sistemas de firma electrónica admitidos para la presentación de quejas y sugerencias, la sede electrónica y, en su caso, subsedes del órgano u organismo, y los mecanismos técnicos de coordinación que aseguren la tramitación eficaz por la unidad operativa de las quejas y sugerencias presentadas por medios electrónicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15838 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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