Legislación › Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Disposición transitoria tercera. Composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Disposición transitoria tercera. Composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
La adaptación a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) se realizará a partir del momento en que se produzca el primer nombramiento de un nuevo vocal en sustitución de otro cesado, que hubiera sido nombrado en representación de sectores profesionales y de la sociedad en general, desde la entrada en vigor de este real decreto.
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