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Legislación › Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

Artículo 11. Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

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Artículo 11. Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
1. La Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estará compuesta por siete miembros, elegidos por el Pleno a propuesta de la Presidencia, entre los que deberá figurar uno de los vocales previstos en el artículo 2.1.b), que ejercerá la presidencia de la comisión.
2. La Comisión de Reclamaciones tendrá como función principal el examen de las reclamaciones formuladas contra las propuestas de las comisiones de acreditación para velar por las garantías establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo en materia de acreditación.
3. La comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamación y remitirla a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados, todo ello en un plazo máximo de tres meses.
4. Cuando la Comisión de Reclamaciones delibere sobre una solicitud presentada por un profesor perteneciente a una universidad cuyo rector pertenezca a la misma, éste deberá abstenerse.
5. Actuará como instructor de los procedimientos de reclamación contra las resoluciones de las Comisiones de Acreditación, dispuestos en el artículo 16 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el titular de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio de Educación.
6. Actuará como instructor
a la que el Real Decreto de los procedimientos estructura del Departamento competente en materia de recurso dispuestos universidades atribuya las funciones en el apartado 5 del artículo 16 del citado real decreto el titular materia de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio acreditación de Educación. profesorado universitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13780 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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