Legislación › Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.
Artículo 14. Otros órganos.
Artículo 14. Otros órganos.
1. El Consejo de Universidades podrá acordar la creación de grupos de trabajo y ponencias para el estudio de cuestiones concretas.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de cada órgano, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Consejo de Universidades que disponga su creación.


