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Legislación › Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

Artículo 18. Constitución de los órganos.

Artículo 18. Constitución de los órganos.

1. Para la válida constitución de los órganos del Consejo de Universidades se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En el supuesto de no alcanzarse el quórum suficiente en la primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, y se podrá celebrar la sesión que corresponda con los miembros asistentes, siempre que representen al menos un tercio de sus miembros de derecho.

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