LexTotal

Legislación › Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

Artículo 21. Informes del Consejo de Universidades.

Artículo 21. Informes del Consejo de Universidades.

1. El Consejo de Universidades evacuará los informes que preceptúa la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que el órgano que tenga atribuida la competencia lo solicite.

2. Cuando para la emisión de un informe del Consejo de Universidades sea preceptivo el informe previo de alguna de sus comisiones, la Comisión Permanente deberá fijar en cada caso los términos y el plazo en que dichos informes deben realizarse.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →