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Legislación › Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

Artículo 8. Las comisiones.

Artículo 8. Las comisiones.

1. El Pleno del Consejo de Universidades, a propuesta de su Presidente, podrá constituir cuantas comisiones estime necesarias para la correcta ejecución de las competencias y funciones del Consejo, además de las comisiones previstas expresamente en este reglamento.

2. Las comisiones se crearán por acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, que deberá establecer:

a) La composición de la comisión.

b) Sus funciones.

c) Su duración.

Asimismo, la composición, funciones y duración habrán de ajustarse a lo previsto por la normativa específica.

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