LexTotal

Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.

Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.

El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

← Artículo 1 Índice Disposición transitoria primera →