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Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas.

Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas.

El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones siguientes:

a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta ITC.

b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la inspección periódica y de la inspección visual

c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.

En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.

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