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Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 10. Recarga de recipientes de otros países.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2009 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Recarga de recipientes de otros países.
1. Los centros de recarga inscritos que hayan presentado la documentación establecida en el artículo 7 de esta Instrucción Técnica Complementaria, podrán recargar recipientes provenientes de otros países si estos han realizado la correspondiente inspección periódica de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ITC Instrucción Técnica Complementaria y llevan el marcado “π”, «π», el marcado “ε”, «ε», o alguna de las contraseñas de aprobación, de acuerdo con los anteriores reglamentos de aparatos o recipientes a presión.
Si los recipientes no van a utilizarse en el Estado, podrán corresponder a otros tipos distintos a los indicados en el apartado anterior.
2. La empresa recargadora deberá solicitar la documentación de diseño o inspecciones anteriores, cuando sospeche que la botella no dispone de ningún tipo de registro o si procede de países en los que no existen homologaciones o certificados de conformidad y, muy especialmente, cuando existan dudas sobre la seguridad de la botella. En este sentido, el titular de la botella deberá acreditar que ésta dispone de las marcas correspondientes a una de las certificaciones indicadas en el párrafo anterior.
3. Para poder realizar la recarga de recipientes, deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y ésta cumpla con los plazos previstos en el artículo 6.
b) Que esté suficientemente identificado el propietario o responsable de la botella y la autoridad nacional inspectora que efectuó la última prueba, así como el producto a contener, grado de llenado y la presión máxima de carga.
c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentre en buen estado para su utilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2009 Texto original Leer

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