Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 3. Centro de recarga de botellas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2009 y la del 23 de mayo de 2010.
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Artículo 3. Centro de recarga de botellas.
1. Cada uno Antes de iniciar su actividad, los establecimientos que pretendan realizar la actividad centros de recarga de botellas botellas, deberán obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, presentar ante el certificado de reconocimiento de empresa recargadora de botellas del órgano competente de la comunidad autónoma en que radique, procediendo a continuación a la inscripción en el correspondiente registro. que radique la
2. Asolicitud del certificado de reconocimiento e inscripción en el registro se acompañará instalación, la siguiente documentación:
a) El proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, competente, en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación, acreditando el cumplimiento de las condiciones específicas de seguridad que se indican en el capítulo IV de esta ITC. Instrucción Técnica Complementaria. No requerirán proyecto de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la instalación sea ≤ 25.000. En este caso, deberá presentarse una memoria técnica suscrita por la empresa instaladora en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV, y, en su caso, un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a de esta ITC. Instrucción Técnica Complementaria. En caso de que se utilicen equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, de acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento de equipos a presión, al no tener la consideración de instalación, la memoria podrá ser suscrita por el titular.
b) Declaración de conformidad CE de cada uno de los equipos a presión de la instalación. Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa
c)instaladora y visado por el correspondiente colegio oficial. instaladora.
En caso de instalaciones que no requieran proyecto, el certificado de instalación estará suscrito por la empresa instaladora de equipos a presión que la ha realizado.
En los centros en los que la memoria, de acuerdo con el anterior epígrafe párrafo a), pueda ser suscrita por el titular, por no ser considerada como instalación, no será necesaria la presentación del certificado de empresa instaladora.
d) El justificante c) Manual de procedimiento de actuación para la inscripción recarga de botellas, indicando, en su caso, las actuaciones para la carga de botellas con presiones distintas a las de tarado de la rampa de carga.
d) Certificado de inspección del centro de recarga emitido por un organismo de control, cuando haya sido establecido por el Registro órgano competente de establecimientos industriales. la comunidad autónoma.
e) Copia de Una declaración responsable en la póliza que el titular del seguro centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-05, que dispone de responsabilidad civil vigente, aval u otra garantía financiera suscrita la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con entidad, debidamente autorizada, las normas y requisitos que cubra específicamente se establezcan en esta actividad ITC EP-05.
2. En relación con cobertura mínima la declaración responsable exigida en el párrafo e) del apartado anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por accidente medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de 500.000 euros. La cantidad indicada quedará automáticamente actualizada documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación al centro de recarga de botellas y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con las variaciones anuales del índice oficial la Ley 21/1992, de precios 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido al consumo, tomando como fecha centro de inicio recarga de botellas para el 27 ejercicio de julio la actividad desde el momento de 2005. su presentación ante la Administración competente.
f) Declaración firmada 5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el responsable legal interesado.
En todo caso, la no presentación de la empresa, declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se haga constar declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
7. Los centros de recarga de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Tener al personal encargado de su del funcionamiento está del centro, debidamente instruido en el manejo de la instalación y conoce en los requisitos y comprobaciones a realizar para el llenado de las botellas.
g) Manual de procedimiento de actuación c) Disponer, para la recarga de botellas, indicando, en su caso, las actuaciones para presentación a requerimiento de la carga administración competente, de botellas con presiones distintas a las declaraciones de tarado conformidad <> de la rampa cada uno de carga. los equipos a presión de
h) Certificadoinspección del la instalación.
8. El centro de recarga emitido de botellas habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por un organismo él mismo.
9. El incumplimiento de control, cuando haya sido establecido los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
10. El órgano competente de la comunidad autónoma. autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
3. 11. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se consideran autorizados habilitados para realizar la actividad de recarga de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al órgano competente de la comunidad autónoma, junto con el Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


