Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 3. Condiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2009 y la del 23 de mayo de 2010.
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Artículo 3. Condiciones generales.
1. Las instalaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para garantizar la seguridad durante su vida prevista. El diseño incluirá los coeficientes adecuados de seguridad para prevenir de manera coherente todo tipo de fallos.
2. A efectos del presente reglamento, los equipos a presión del artículo 1 se asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
3. Las empresas instaladoras de equipos a presión, para poder realizar las actividades indicadas en el presente reglamento, deberán estar inscritas en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social y según se dispone en habilitadas para el artículo 13.3 ejercicio de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, podrán desarrollar su actividad en todo el ámbito estatal. según lo
Para poder ser inscritas deberán contar, con carácter previo, con la autorización del referido órgano competente paraque acreditarán la disponibilidad de medios técnicos y humanos, así como la cobertura de la correspondiente responsabilidad civil derivada de sus actuaciones. La inscripción deberá renovarse de forma periódica. establecido en el anexo
EnI se indican los criterios y requisitos específicos para la autorización de las empresas instaladoras de equipos a presión, así como sus obligaciones y periodo de validez de la inscripción. I.
Asimismo podrán inscribirse habilitarse los fabricantes o los usuarios de los equipos a presión, si justifican el cumplimiento de las condiciones establecidas para las empresas instaladoras.
4. Con carácter previo a la instalación, la empresa instaladora de equipos a presión comprobará la documentación técnica y las instrucciones de los fabricantes de los equipos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


