Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 6. Inspecciones periódicas.
Artículo 6. Inspecciones periódicas.
1. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el anexo de esta ITC.
2. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los recipientes se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
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AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES |
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Clasificación |
Nivel de inspección (Anexo) |
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A |
B |
C |
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Clase 1 |
Inspector propio 4 años |
O.C.A.6 años |
O.C.A.12 años |
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Clase 2 |
Inspector propio 4 años |
O.C.A.8 años |
O.C.A.16 años |
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Clase 3 |
Inspector propio 6 años |
Inspector propio (*)10 años |
No requiere |
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Clase 4 |
Inspector propio 6 años |
Inspector propio 12 años |
No requiere |
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Clase 5 |
Inspector propio 8 años |
No requiere |
No requiere |
(*) En caso de equipos especiales, las inspecciones de nivel B de la clase 3 se realizarán por OCA.
3. Las tuberías que correspondan a unidades de proceso con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS.DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
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AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS |
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Nivel de inspección |
Grupo de fluido (artº 3.2) |
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1.1 |
1.2 |
2.1 y 2.2 |
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Nivel B |
Inspector propio 5 años |
Inspector propio 10 años |
Inspector propio12 años |
4. Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de almacenamiento de gases licuados del petróleo se realizarán conjuntamente y tendrán una periodicidad máxima de diez años.
5. Además de las inspecciones periódicas, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, así como en las inspecciones adicionales realizadas por el usuario, se descubran corrosiones o daños, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones del usuario en las paradas de las instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede realizar una reparación.
6. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de ensayos no destructivos que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un organismo de control autorizado.


