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Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 7. Inspecciones periódicas.

Artículo 7. Inspecciones periódicas.

1. Inspecciones de nivel A.

Se realizará, con la periodicidad y en las condiciones establecidas en el anexo III del Reglamento de equipos a presión.

2. Inspecciones de nivel B.

Se realizarán con la periodicidad y por el agente indicado para estas inspecciones en el anexo III del Reglamento de equipos a presión y sin que sea necesario dejar fuera de servicio el depósito criogénico, las siguientes comprobaciones:

– Medición del vacío del depósito criogénico (se aceptará si la medición es inferior a 0,60 mbar).

– Prueba de estanqueidad (puede sustituirse por una medida del vacío).

– Comprobación y precintado de válvulas del depósito.

– Comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias.

– Comprobación de la toma de tierra.

3. Inspección de nivel C.

Se realizará de acuerdo con el anexo III del Reglamento de equipos a presión, si bien la prueba de presión será neumática a una presión de 1,1 PS.

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