Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2009 y la del 23 de mayo de 2010.
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ANEXO I
Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión
1. Inscripción Habilitación de empresas instaladoras de equipos a presión.
1.1. Las 1.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras indicadas de equipos a presión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en el artículo 3 del presente reglamento España deberán inscribirse en presentar ante el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a su domicilio social. mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en las respectivas Instrucciones Técnica Complementarias.
Estas inscripciones tendrán una validez 1.2 Las empresas instaladoras de tres años, pudiendo renovarse antes equipos a presión legalmente establecidas para el ejercicio de su caducidad. No obstante, esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes Instrucciones Técnica Complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en las respectivas Instrucciones Técnica Complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá disponer un plazo superior. verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
1.3 Las empresas inscritas deberán comunicar al incluir en su declaración responsable los siguientes datos:
a) Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes, etc.).
b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad.
1.4 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
1.5 El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente las modificaciones autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos o necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
1.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de equipos a presión, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
1.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que sirvieron deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para su inscripción. dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
1.2. 1.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
1.9 Las empresas instaladoras de equipos a presión se clasificarán en dos categorías:
– Categoría EIP-1: Con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto.
Para obtener la inscripción como empresa instaladora Las empresas instaladoras de la categoría EIP-1, deberán cumplimentar al menos los siguientes apartados: EIP-1 cumplirán lo siguiente:
a) Relación Disponer de personal en plantilla para la realización de las instalaciones, con indicación del responsable técnico de documentación que identifique a la empresa. empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Relación Disponer de los medios técnicos disponibles adecuados. necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
c) Acreditaciones Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
d) Indicación de otras acreditaciones de la empresa, en su caso (sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes, ...). e) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. Haber suscrito un seguro de
f) Acreditar la coberturala responsabilidad civil derivada de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval profesional u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 300.000 euros por siniestro. La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo, desde la entrada en vigor Esta cuantía se actualizará por orden del Reglamento de equipos a presión. Ministro de
g) Declaración de conocimientodicho reglamento Industria, Turismo y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la empresa garantía y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones. previo informe de
h) Libro o sistema de Registrolas actuaciones realizadas (instalaciones o inspecciones). la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
– Categoría EIP-2: Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.
Para obtener Las empresas instaladoras de la inscripción como categoría EIP-2 cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora instaladora, que en el caso de categoría EIP-2, deberán acreditar, además persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de lo indicado los medios técnicos necesarios para las empresas realizar su actividad en condiciones de categoría EIP-1, la disponibilidad seguridad.
c) Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente en plantilla, competente, que actuará como será el responsable técnico técnico. Tanto los responsables de la empresa así como una cobertura el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
e) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 600.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1.10 La cantidad indicada deberá actualizarse empresa instaladora de acuerdo con equipos a presión habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
1.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las variaciones anuales del índice sanciones que pudieran derivarse de precios la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al consumo, desde titular de la entrada instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
1.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en vigor del reglamento. el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. Inscripción Habilitación de empresas reparadoras de equipos a presión.
2.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas reparadoras de equipos a presión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes Instrucciones Técnica Complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos de reparación se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en las respectivas Instrucciones Técnica Complementarias.
2.2 Las empresas reparadoras indicadas de equipos a presión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el artículo órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes Instrucciones Técnica Complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en las respectivas Instrucciones Técnica Complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del presente reglamento Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
2.3 Las empresas deberán inscribirse incluir en su declaración responsable los siguientes datos:
a) Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes,...).
b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el registro precintado de válvulas de seguridad.
2.4 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
2.5 El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su domicilio social. inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Estas 2.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa reparadora de equipos a presión, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
2.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
2.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
2.9 Las empresas reparadoras deberán acreditar cumplir los apartados indicados requisitos establecidos en el punto anterior 1.9 de este anexo para la categoría EIP-2 y se identificarán con las siglas ERP-2.
No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dicha categorías categoría de acuerdo con el artículo 3.2 o la disposición adicional primera, deberán cumplirse las condiciones indicadas empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras de la categoría EIP-1. Estas empresas se identificarán con las siglas ERP-1.
Estas inscripciones tendrán una validez 2.10 La empresa reparadora de tres años, pudiendo renovarse antes equipos a presión habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de su caducidad. No obstante, el órgano actuaciones no realizadas por ella misma.
2.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la comunidad autónoma podrá disponer actividad, salvo que pueda incoarse un plazo superior. expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las
3. Validez y eficaciaactuaciones sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las empresas instaladoras y reparadoras. actuaciones realizadas.
La autorización autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las empresas instaladoras evidencias o reparadoras otorgada por cualquier descargos correspondientes.
2.12 El órgano competente de la comunidad autónoma, o por las ciudades autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Ceuta Industria, Turismo y Melilla, tendrá validez Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y eficacia el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la totalidad del territorio español. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. Obligaciones. Las 3. Obligaciones.–Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión están obligadas a:
4.1. Disponer de 3.1 Presentar la correspondiente inscripción declaración responsable que se establece en el órgano competente los apartados 1 y 2 de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social. este anexo.
4.2. Mantener al día 3.2 Cumplir todos los requisitos de inscripción y renovarla antes de su vencimiento, notificando, normas que se establecen en su caso, las modificaciones de los datos declarados. apartados 1 y 2 anteriores, comunicando al
4.3. En caso de realizar actuaciones en otra comunidad autónoma, notificarcorrespondiente órgano competente las actuaciones que pretende realizar, acompañando un certificado de inscripción y no sanción. la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
4.4. 3.3 Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
4.5. 3.4 Disponer del correspondiente libro o registro registro, manual o por medios electrónicos, en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos:
– Fecha de actuación.
– Usuario.
– Tipo de actuación.
– Identificación o características de equipo o instalación.
4. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
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| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
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