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Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2009 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Operadores industriales de calderas.
1. Para la obtención del carné de operador industrial Los operadores industriales de calderas, calderas deberán acreditarse disponer de los siguientes conocimientos:
1.1– Conceptos básicos.
a) Presión, su medida y unidades
b) Presión atmosférica
c) Temperatura, medida y unidades
d) Cambios de estado, vaporización y condensación
e) Transmisión del calor: radiación, convección y conducción
f) Vapor de agua saturado, sobrecalentado y recalentado, expansionado
g) Volúmenes específicos de vapor
h) Calor específico
i) Relación entre la presión y la temperatura del vapor
1.2– Generalidades sobre calderas.
a) Definiciones
b) Condiciones exigibles
c) Elementos que incorporan
d) Requisitos de seguridad
e) Partes principales de una caldera
f) Superficie de calefacción: superficie de radiación y de convección
g) Transmisión de calor en calderas
h) Tipos de calderas según su disposición
i) Tipos de calderas según su circulación
j) Clasificación de calderas según sus características principales
1.3– Combustión.
a) Tiro natural y forzado
b) Hogares en depresión y sobrepresión
c) Proceso de la combustión. Volúmenes teóricos de aire y humos
d) Chimeneas
1.4– Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares.
a) Hogares. Lisos y ondulados
b) Cámaras de hogar
c) Tubos. Tirantes y pasadores
d) Fijación de tubos a las placas tubulares
e) Atirantado. Barras tirantes, virotillos, cartelas
f) Cajas de humos
g) Puertas de registro: hombre, cabeza, mano y expansión de gases
1.5– Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares.
a) Hogar
b) Haz vaporizador
c) Colectores
d) Tambores y domos
e) Fijación de tubos a tambores y colectores
f) Puertas de registro y expansión de gases
g) Economizadores
h) Calentadores de aire
i) Sobrecalentadores
j) Recalentadores
k) Calderas verticales. Tubos Field. Tubos pantalla para llamas
l) Calderas de vaporización instantánea. Serpentines
1.6– Accesorios y elementos adicionales para calderas.
a) Válvulas de paso. Asiento y compuerta
b) Válvulas de retención. Asiento, clapeta y disco
c) Válvulas de seguridad
d) Válvulas de descarga rápida
e) Válvulas de purga continua
f) Indicadores de nivel. Grifos y columna
g) Controles de nivel por flotador y por electrodos
h) Limitadores de nivel termostático
i) Bombas de agua de alimentación
j) Inyectores de agua
k) Caballetes y turbinas para agua de alimentación
l) Manómetros y termómetros
m) Presostatos y termostatos
n) Tipos de quemadores
o) Elementos del equipo de combustión
1.7– Tratamiento de agua para calderas.
a) Características del agua para calderas
b) Descalcificadores y desmineralizadores
c) Desgasificación térmica y por aditivos
d) Regularización del pH
e) Recuperación de condensados
f) Régimen de purgas a realizar
1.8– Conducción de calderas y su mantenimiento.
a) Primera puesta en marcha: inspecciones
b) Puesta en servicio
c) Puesta fuera de servicio
d) Causas que hacen aumentar o disminuir la presión
e) Causas que hacen descender bruscamente el nivel
f) Comunicación o incomunicación de una caldera con otras
g) Mantenimiento de calderas
h) Conservación en paro prolongado
1.9– Reglamento de equipos a presión e ITC EP-1.
a) Parte relativa a calderas, economizadores, sobrecalentadores y recalentadores
b) Realización de pruebas hidráulicas
c) Partes diarios de operación
2. Los cursos de capacitación para la obtención del carné tendrán una duración mínima de 50 horas. (Suprimido)
3. Las entidades que pretendan realizar cursos de capacitación deberán acreditar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la impartición de los cursos. Deberá indicarse el nombre del responsable técnico de los cursos, con indicación de su titulación y experiencia.
b) Disponer de los recursos técnicos y materiales adecuados. Material didáctico disponible, descripción de la ubicación y características de las aulas, …
c) Disponer de experiencia en la impartición de cursos para formación profesional o similares, con especial referencia de los relacionados con el carné de operador de calderas.
d) Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.
e) Alumnado máximo por curso.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2009 Texto original Leer

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