Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Disposición adicional sexta [bis]. Competencias del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional sexta [bis]. Competencias del Ministerio de Defensa.
Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes Administraciones Públicas.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre. BOE-A-2011-16174.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional septima →


