Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.
Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18. Pensiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 (Función pública), las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.


