Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.
Artículo 11. Incumplimiento y reintegro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2009 y la del 25 de junio de 2013.
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Artículo 11. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de la aplicación del préstamo a las inversiones propuestas dará lugar a la revocación incoación por la comunidad autónoma de la autorización otorgada, con la consiguiente obligación del procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de préstamo, incluyendo aplicando una comisión de un 2 % aplicable una sola vez sobre el interés legal del dinero. importe a amortizar anticipadamente.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6802 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


