Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.
Artículo 13. Convenio con el ICO.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2009 y la del 25 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 13. Convenio con el ICO.
El Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad y el ICO formalizarán un convenio de colaboración en el que se recogerán las condiciones de cesión, para su administración financiera, al ICO del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, así como la remuneración al ICO por su administración financiera, si procede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6802 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


