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Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

Artículo 3. Recursos de la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2009 y la del 25 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Recursos de la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior.
1. Los recursos de esta Iniciativa iniciativa se canalizarán a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
2. La Secretaría de Estado de Comercio utilizará, para dotar las convocatorias de la Línea de financiación, los recursos procedentes de amortizaciones de préstamos ya concedidos, así como el remanente, si lo hubiere, procedente de convocatorias anteriores. Estos recursos deberán encontrarse en la cuenta habilitada en el ICO para la administración del Fondo. A este respecto, el ICO deberá certificar la cuantía de los remanentes y amortizaciones y la Secretaría de Estado de Comercio emitir compromiso explícito del destino de los fondos a la dotación de esta Línea de financiación.
3.
El Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se financiará con la cuantía que anualmente se determine extinguirá una vez consumidos en la Ley su totalidad los fondos remanentes, así como los recursos procedentes de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.871, quedando condicionado a la existencia amortización de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales préstamos concedidos.
4. En cualquier caso, la actividad
del Estado. Fondo se ajustará de modo que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6802 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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