Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.
Artículo 6. Modalidades de financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2009 y la del 25 de junio de 2013.
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Artículo 6. Modalidades de financiación.
1. Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite del como valor del proyecto de 800.000 euros y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.
2. Los plazos de amortización serán de cinco, cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años, años con posibilidad de 1, 2 o 3 dos años de carencia de principal, respectivamente. principal.
3. No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6802 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


