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Legislación › Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.

Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.

El plazo para realizar la adaptación que se indica en la I.T. 3.8.3 y en la I.T. 3.8.4, respectivamente, será de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2010. BOE-A-2010-2273

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