Legislación › Orden PRE/3327/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el seguro agrario combinado.
ANEXO 3
ANEXO 3
Daños en calidad (%) por helada (3) para el área II según se fija en la Orden correspondiente del MARM (4)
| Grupo | Sintomatología | Daño (%) |
|---|---|---|
| A | Capítulos sin daño. | 0 |
| B | Manchas superficiales en las brácteas del capítulo que no afectan a más de 1/3 de la superficie del mismo. | 30 |
| C | Manchas en las brácteas del capítulo que afectan a más de 1/3 de la superficie del mismo. | 60 |
| D | Daños internos de helada que afectan al tallo del capítulo de tamaño comercial, sin afectar al corazón de éste. Manchas en las brácteas del capítulo que afectan a más de 2/3 de la superficie del mismo cuando su destino sea la comercialización en fresco. | 90 |
| E | Capítulos totalmente depreciados sin ningún aprovechamiento industrial, o que al no haber alcanzado su total desarrollo han sido afectados en el tallo o en el corazón. | 100 |
(3) Esta tabla servirá también para valorar los daños cubiertos para otros riesgos que puedan ocasionar la misma sintomatología.
(4) Orden anual del MARM por el que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas del cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.
En campo se determinará el destino de la producción según sea industria o fresco dependiendo del tamaño de los capítulos y su conformación.


