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Legislación › Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Medidas para la adaptación del sistema de transporte.

Artículo 23. Medidas para la adaptación del sistema de transporte.

Corresponde a la conselleria con competencia en materia de transporte elaborar en el plazo de un año un documento de estrategias básicas para la adaptación del sistema de transportes a los criterios establecidos en la presente ley. Dicho documento incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de las necesidades inherentes a las personas con problemas de movilidad en el momento actual y las que se prevean en los plazos de cinco y quince años, así como la concreción de las recomendaciones y medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Los plazos señalados en este artículo se empezarán a contar a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que desarrolle la presente ley.

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