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Legislación › Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. Adaptación de estaciones y terminales.

Artículo 25. Adaptación de estaciones y terminales.

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, la totalidad de las estaciones y terminales indicadas en el artículo 12 deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la presente ley.

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