Legislación › Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.
Artículo 34. Infracciones.
Artículo 34. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad universal constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.


