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Legislación › Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.

Artículo 45. Potestad sancionadora.

Artículo 45. Potestad sancionadora.

Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:

1. El alcalde o la alcaldesa: en las infracciones que sean cometidas en las vías y servicios de carácter urbano.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte, en las infracciones cometidas en las vías y servicios de carácter interurbano, concretamente:

a) El o la titular de la Dirección General correspondiente de la Conselleria competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros, con independencia del número de habitantes del municipio.

b) El o la titular de la conselleria competente por razón de la materia, cuando la sanción supere dicha cifra.

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