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Legislación › Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.

Artículo 7. Composición.

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Artículo 7. Composición.
1. El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por un presidente, un vicepresidente, doce vocales 15 personas nombrados por Decreto del Consell, entre ellos una persona que ejerza la Presidencia, una persona que ejerza la Vicepresidencia, una persona que ejerza la Secretaría y un secretario. doce vocalías.
2. El presidente La persona secretaria del Comité Comité, que actuará con voz y voto, será el miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio la titular de las competencias la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea.
3. El vicepresidente del Comité será nombrado, por
De acuerdo con lo dispuesto en el Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda artículo 1.3, el ejercicio de las competencias en materia apoyo material y de fondos europeos.
4. Los doce vocales serán nombrados
medios personales se realizará asimismo por el Consell entre los altos cargos la mencionada secretaría autonómica.
3. Las personas titulares
de la administración autonómica con competencias relacionadas con asuntos europeos, presidencia, la vicepresidencia y las vocalías serán elegidas entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático diplomático, socio-económico y económico de la cooperación al desarrollo, que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea. En la elección de los vocales se tendrán en cuenta criterios de Europea, por su experiencia, competencia académica y o conocimiento de la realidad europea.
5. El secretario del Comité, que actuará con voz
europea, así como por razón de su cargo en instituciones públicas y voto, será el secretario autonómico o organizaciones de la secretaria autonómica competente en sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, y por razón de la especialidad de la materia a tratar, podrán incorporarse a este comité personas miembros del Consell y titulares de relaciones con altos cargos de la Unión Europea. administración de la Generalitat.
4. La composición del Comité se hará en función del mérito y la capacidad de sus integrantes. Esta composición, deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, entendiéndose, a los efectos de esta ley cuando haya una presencia mínima del 50% de mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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